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Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi

Artículo 229

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. El artículo 717 del Código de Fiscal queda así: Artículo 717. Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al impuesto sobre la renta relativo a este deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final, y deberá pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio. En igual medida, cuando se trate de una persona jurídica quedará obligada a presentar la liquidación de las utilidades retenidas hasta el cese del negocio y la constancia del pago respectivo del impuesto sobre la renta por la distribución de los dividendos. En el caso de personas jurídicas y personas naturales que actúan como empleadores, la declaración jurada y el balance final deberán ser presentados junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificación emitida por esta donde conste la no obligación de dichas personas a inscribirse en el régimen de la Caja de Seguro Social.

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