Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi
Artículo 228
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Resultado de los informes. Sobre la base de estos estudios, la Junta Técnica Actuarial presentará un informe anual a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y al Órgano Ejecutivo sobre la situación actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en el que deberán determinar, con base en su valuación actuarial y financiera, si en alguno de los diez años subsiguientes a la presentación de dicho informe las reservas contables resulten menores de dos punto veinticinco (2.25) veces el gasto anual.
De estimarse esta situación, en alguno de esos diez años, la Junta Técnica Actuarial propondrá a la Junta Directiva las recomendaciones necesarias para equilibrar el costo de las obligaciones y el financiamiento del régimen.
La Junta Directiva deberá, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado a partir de la presentación del informe de la Junta Técnica Actuarial, ejecutar las medidas correctivas requeridas, proponer los cambios legales pertinentes o ambos.
Título IV Disposiciones Adicionales
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