Sección 9.a Disposiciones Comunes
Artículo 201
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Reembolsos al Tesoro Nacional. La Caja de Seguro Social reintegrará al Tesoro Nacional el monto de las prestaciones económicas por invalidez o vejez a que tengan derecho las personas jubiladas, pensionadas o declaradas empleadas supernumerarias, pagadas por el Estado, una vez dichas personas generen derecho a estas prestaciones, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y siempre que dichos montos no sean superiores a los que reciben por parte del Estado. En este caso, se pagará al asegurado directamente la pensión de la Caja de Seguro Social, si esta es más beneficiosa.
A estos efectos, los peticionarios suscribirán las solicitudes correspondientes. No obstante lo anterior, el Estado deberá transferir a las personas jubiladas, pensionadas o declaradas empleadas supernumerarias, cuyas pensiones de invalidez o vejez les hayan sido reintegradas, la totalidad de las sumas a que tengan derecho en concepto de aumento y bonificación, de acuerdo con lo señalado en la presente reforma.
Sección 10. a Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto
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