Sección 6.a Regímenes Especiales de Pensión de Vejez
Artículo 189
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Pensión de Retiro por Vejez de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción de menor calificación. Los empleados del sector agrícola o de la construcción de menor calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la Caja de Seguro Social muestre reiteradas bajas, como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realizan, y que al momento de alcanzar la edad de referencia especificada en el presente artículo para tener derecho a la Pensión de Retiro por Vejez tengan, por lo menos, ciento veinte cuotas aportadas, pero no hayan podido reunir un mínimo de ciento ochenta cuotas, podrán solicitar que se les compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron las cuotas a su favor, en cada año, como si hubiera sido aportado en un periodo de doce meses, siempre que el total de salarios realmente aportados en el año no exceda la suma de cinco mil balboas (B/.5 000.00) anuales, con el fin de aumentar el número total de sus cuotas.
De proceder lo anterior, la Caja de Seguro Social reconocerá a este asegurado una pensión mensual por vejez equivalente al producto entre: 1. La cantidad que resulte mayor entre el 60 % del salario base calculado sobre los diez
mejores años al momento del retiro y el 50 % de la Pensión Garantizada Solidaria. 2. El cociente del total de cuotas efectivamente aportadas entre doscientas cuarenta
cuotas. La edad de referencia establecida en esta Ley se mantendrá en cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres. Los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción de menor calificación podrán optar expresamente por participar del Componente Contributivo de Capitalización
Solidaria, de acuerdo con sus condiciones para acceder a la Pensión de Retiro por Vejez. Tendrán un año, contado desde la promulgación de la presente reforma, para ejercer su opción, mediante el mecanismo que determine la Caja de Seguro Social; de lo contrario, accederán a la Pensión de Retiro por Vejez bajo las consideraciones expresadas en el presente artículo.
La Junta Directiva reglamentará las formalidades y modalidades que deberán cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
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