Sección 5.ª Prestaciones por Vejez
Artículo 188
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Opción irrevocable de cambio de sistema. Los asegurados adscritos al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido podrán optar expresamente por participar del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, de acuerdo con sus condiciones para acceder a la Pensión de Retiro por Vejez. Tendrán un año, contado desde la promulgación de la presente reforma, para ejercer su opción, mediante el mecanismo que determine la Caja de Seguro Social. Vencido el año para ejercer su opción de cambiarse al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, permanecerán en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, con independencia de la edad a la que decidan voluntariamente solicitar la Pensión de Retiro por Vejez.
Los asegurados adscritos al Subsistema Mixto antes de la entrada en vigencia de la presente reforma formarán parte del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria desde el 1 de marzo de 2032, por lo que la Pensión de Retiro por Vejez se calculará conforme a las disposiciones que sobre la materia disponga la presente reforma.
Antes del 1 de marzo de 2032, los asegurados adscritos al Subsistema Mixto podrán optar expresamente por participar del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria,
de acuerdo con sus condiciones para acceder a la Pensión de Retiro por Vejez. Contarán con un año, desde la promulgación de la presente reforma, para ejercer su opción, mediante el mecanismo que determine la Caja de Seguro Social.
La Junta Directiva reglamentará la forma para que los asegurados puedan ejercer su opción de participar en el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. La opción de cambiarse de sistema efectuada será irrevocable.
Sección 6.a Regímenes Especiales de Pensión de Vejez
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