Sección 3.ª
Artículo 169
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la Pensión de Invalidez será el equivalente al 60 % del promedio del salario o ingreso mensual correspondiente a los
diez mejores años de cotizaciones, más 1.25 % del promedio del salario o ingreso mensual correspondiente a los diez mejores años de cotizaciones, por cada doce meses completos de cotización que el asegurado tuviera en exceso a las doscientas cuarenta cuotas.
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