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Sección 2.ª Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social

Artículo 133

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Bases conceptuales para la coordinación interinstitucional. Para facilitar la coordinación entre la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, ambas instituciones deben estructurar y fortalecer los sistemas institucionales de salud respectivos. Para tal efecto, deberán: 1. Elaborar modelos de atención médica integral, familiar y laboral, a fin de reforzar la capacidad de resolución del primer nivel de atención. 2. Jerarquizar apropiadamente los hospitales, brindando atención de mayor complejidad para que funcionen en armoniosa colaboración con los otros niveles de atención e implementando de forma efectiva un sistema nacional de referencia y contrarreferencia. 3. Reforzar y promover la docencia e investigación, así como la actualización cónsona al perfil epidemiológico del país de todos los profesionales de la salud de ambas instituciones, con criterios de manejos uniformes y protocolizados. Se velará su cumplimiento y la calidad de los servicios brindados con auditorías médicas o técnicas periódicas. 4. Incorporar y reforzar, en los procesos de prevención y promoción de la salud, la docencia a los usuarios sobre la responsabilidad del uso apropiado de los bienes y servicios de salud. Todas las instalaciones de salud estarán obligadas a programar y ejecutar actividades de prevención de enfermedades y promoción de la salud de acuerdo con su nivel de atención. 5. Establecer una política que garantice la formación de los especialistas y demás profesionales de la salud que requiere el país, con especial atención al interior del país, pero asegurándoles los equipos e insumos necesarios.

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