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Sección 2.ª Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social

Artículo 132

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Coordinación interinstitucional de cobertura universal. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud coordinarán la planificación y evaluación de los servicios de salud que brindan, con la debida separación de los recursos presupuestarios asignados, el recurso humano y la estructura orgánica y funcional, pero considerando la compensación de costos, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional sin menoscabo de la autonomía de la Caja de Seguro Social.

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