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Artículo 83

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

2 Acceso. Para hacer valer sus derechos, el consumidor podrá iniciar, individual o colectivamente, los procesos para reclamar la resolución, la rescisión o la anulación de los contratos de adhesión o los procesos derivados del incumplimiento de los contratos de consumo para exigir el cumplimiento las garantías, el resarcimiento de daños y perjuicios o cualquier otra reclamación que resulte de una relación de consumo. Estos procesos serán competencia de los Tribunales Especiales creados por la presente Ley. Título III Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Capítulo Único Disposiciones Generales

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