Artículo 82
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Legitimación. La Autoridad y las asociaciones de consumidores organizados están legitimadas procesalmente para iniciar como parte, o para intervenir como coadyuvante, en defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, en el procedimiento de conciliación administrativa o en la vía jurisdiccional.
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