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Artículo 69

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Constancia de ventas. Las ventas podrán constar en un contrato, una factura o en cualquier documento similar. En todo caso, los términos y las condiciones no podrán contravenir las constancias contenidas en el precontrato o documento pro forma, si lo hubiera, salvo que tales términos fueran favorables al consumidor.

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