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Artículo 68

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Información para ventas a domicilio. Las ventas a domicilio deberán constar en un precontrato o documento pro forma, que incluirá la siguiente información: 1. El nombre y la dirección del proveedor y de su agente vendedor a domicilio. 2. Los datos de inscripción del proveedor en el Registro Público, si fuera una persona jurídica. 3. El nombre y la dirección del consumidor. 4. La descripción precisa y las características de los bienes o de los servicios a contratar. 5. El precio, la tasa de interés efectiva aplicada y su método de cálculo si la venta fuera al crédito, así como la modalidad de la venta al crédito. 6. La fecha de la compra y el plazo de entrega. 7. Las firmas del precontrato o documento pro forma, de ambas partes, y la firma, como testigo, de un pariente del consumidor, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, indicando su nombre y cédula de identidad. Si el comprador no pudiera firmar, estampará su huella digital. Se exceptúan de esta obligación, los bienes y servicios que, por su naturaleza, no requieran de precontrato o documento pro forma. El Órgano Ejecutivo determinará a cuáles bienes o servicios se les aplicará esta excepción. Todo contrato de venta a domicilio con financiamiento, cuyo monto sea superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), deberá autenticarse ante notario público o ante el secretario del consejo municipal respectivo donde no exista notaría pública. En todo caso, el notario o funcionario que dé fe del acto exigirá la presencia del comprador. Se exceptúan de esta disposición los bienes comestibles perecederos. La Contraloría General de la República no hará descuento alguno mientras el contrato no vaya autenticado por un notario o por el secretario del consejo municipal respectivo.

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