Artículo 6
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Excepción. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los actos, los acuerdos, las alianzas, las asociaciones, los convenios, los contratos o cualquier otro que realicen agentes económicos, que tengan como objetivo el incremento, el ahorro o la mejora de la producción y/o distribución de bienes o servicios o fomenten el progreso técnico o económico y que generen beneficios para los consumidores o el mercado, siempre que consistan en:
1. El intercambio de información técnica o de tecnología. 2. El establecimiento y/o aprovechamiento conjunto de infraestructura, equipos, recursos o facilidades de producción y tecnología. 3. El establecimiento y/o aprovechamiento conjunto de facilidades de acopio, almacenaje, transporte y distribución. 4. Que el producto de dichos actos sea exportado.
Capítulo II Prácticas Monopolísticas
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