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Artículo 5

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Eficiencia económica. Cualquier acto, acuerdo, alianza, asociación, convenio o contrato que genere incremento en la eficiencia económica y no perjudique al consumidor no se considerará que restringe, disminuye, daña, impide o vulnera la libre competencia y la libre concurrencia económica. El agente económico que alegue lo anterior deberá acreditarlo.

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