Artículo 29
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Medidas correctivas. Si de la investigación que la Autoridad realice de una concentración sometida a verificación o no verificada previamente se establece la existencia de uno de los supuestos prohibidos por esta Ley, la Autoridad podrá:
1. Sujetar la realización de la transacción al cumplimiento de las condiciones necesarias para que se ajuste a la ley.
2. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.
Las medidas correctivas anteriores se tomarán sin perjuicio de las sanciones que la Autoridad o los tribunales de justicia puedan imponer, o de la responsabilidad penal que resulte.
Capítulo IV
Condenas
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