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Artículo 28

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Elementos para la impugnación. Para determinar si una concentración debe ser impugnada o sancionada, la Autoridad tomará en cuenta los siguientes elementos: 1. El mercado pertinente, en los términos prescritos en los artículos 8 y 18 de esta Ley. 2. La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado pertinente en la forma señalada en el artículo 19 y el grado de concentración en dicho mercado. 3. Los demás elementos que se establezcan mediante decreto ejecutivo.

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