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Artículo 26

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Impugnación de concentraciones económicas. La Autoridad podrá negar el concepto favorable a la concentración que se someta a su verificación, cuando esta sea de las prohibidas por el artículo 21 de esta Ley. Cualquier persona podrá impugnar una concentración ejercitando la correspondiente acción ante los tribunales previstos en la presente Ley. Esta causa se tramitará por la vía del proceso sumario, en la forma señalada en esta Ley, y supletoriamente por las normas del proceso sumario del Código Judicial.

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