Artículo 25
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Prescripción de impugnación. Las concentraciones que no se hayan sometido voluntariamente a verificación no podrán ser impugnadas después de tres años de haberse efectuado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →