Sección 3 a Interrogatorio de las Partes
Artículo 179
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Preguntas confidenciales. El tribunal podrá relevar a una parte de contestar preguntas, aunque no hayan sido objetadas oportunamente, cuando estas versen sobre asuntos de carácter confidencial que el declarante no esté legalmente obligado a contestar, o no procedan según lo dispuesto en el artículo 131 de esta Ley.
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