Sección 3 a Interrogatorio de las Partes
Artículo 178
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Contestaciones incompletas. El proponente puede plantear al tribunal lo inadecuado de las contestaciones u objeciones a las preguntas, y el tribunal ordenará que se contesten, a menos que considere que las contestaciones son adecuadas o las objeciones son válidas, según el caso.
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