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Sección 2ª

Artículo 172

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Notificación. El peticionario hará que se notifique personalmente a cada una de las personas mencionadas en la solicitud como posible parte contraria, y le entregará copia de esta, manifestando que el peticionario solicitará al tribunal la autorización correspondiente, en la fecha y el lugar en ella mencionados.

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