Sección 2ª
Artículo 151
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Saneamiento. Cualquier error, irregularidad u omisión en la notificación a la parte, para la toma de declaraciones, se tendrá como saneado a falta de una objeción oportuna hecha por escrito y dirigida a la parte solicitante.
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