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Sección 2ª

Artículo 151

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Saneamiento. Cualquier error, irregularidad u omisión en la notificación a la parte, para la toma de declaraciones, se tendrá como saneado a falta de una objeción oportuna hecha por escrito y dirigida a la parte solicitante.

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