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Sección 2ª

Artículo 150

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Medidas de protección. A petición de parte o del declarante, el tribunal podrá, por justa causa y con audiencia de las partes, dictar una providencia para que no se rinda la declaración designada para ese efecto o para que se tome la declaración mediante examen oral o preguntas escritas.

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