Artículo 134
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Medios de divulgación. A menos que el tribunal, a solicitud de parte, disponga lo contrario, para la conveniencia de las partes o de los testigos y en aras de la justicia, se pueden solicitar medios de divulgación en cualquier orden, y el hecho de que se esté dando curso a la solicitud de divulgación de una parte, mediante declaración jurada o en otra forma, no debe demorar el proceso de la divulgación solicitada por la otra parte.
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