Matlock

Artículo 134

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Medios de divulgación. A menos que el tribunal, a solicitud de parte, disponga lo contrario, para la conveniencia de las partes o de los testigos y en aras de la justicia, se pueden solicitar medios de divulgación en cualquier orden, y el hecho de que se esté dando curso a la solicitud de divulgación de una parte, mediante declaración jurada o en otra forma, no debe demorar el proceso de la divulgación solicitada por la otra parte.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.