Artículo 132
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Información sobre contratos de seguro. Las partes pueden obtener información respecto a la existencia y al contenido de cualquier
contrato de seguro, según el cual cualquier persona dedicada al negocio de seguros pueda resultar responsable, en todo o en parte, por la sentencia que sea dictada en proceso, o por la indemnización o el reembolso por pagos hechos para dar cumplimiento a la sentencia.
Las partes no podrán obtener información sobre la solicitud de seguro que forma parte del contrato de seguro.
Si se solicita información más amplia o documentación adicional, el tribunal puede ordenar que se realice por otros medios, con sujeción a las restricciones relativas al ámbito de la divulgación y a las disposiciones referentes a honorarios y desembolsos, que considere apropiados.
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