Artículo 131
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Suministro de información. A menos que el juez haya fijado limitaciones, cualquier parte puede exigir a las otras que le suministren o muestren información, cosas o documentos, con relación a cualquier asunto no sujeto a secreto profesional, que sea conducente a lo que es objeto del litigio y que se relacione con la reclamación o defensa de cualquier parte, incluyendo la existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y ubicación de cualquier libro, documento u otro objeto, así como la identificación y ubicación de personas que tengan conocimiento de cualquier asunto sujeto a ser revelado.
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