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Artículo 125

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Legitimación. Se encuentran legitimados para ejercer la pretensión: 1. Cualquier persona afectada. 2. La Autoridad. 3. Las asociaciones de consumidores organizados. 4. Las entidades de gestión colectiva. El juez resolverá, en cada caso concreto, sobre la admisibilidad de la legitimación invocada, considerando prioritariamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que la agrupación esté integrada por los sujetos que, en forma particular, resultaran perjudicados por el hecho u omisión violatorio del interés colectivo, en cuyo caso la acreditación de la personería jurídica del grupo podrá comprobarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la resolución que le concede la legitimación para obrar. b. Que la agrupación prevea estatutariamente, como finalidad expresa, la defensa del tipo específico o la naturaleza del interés colectivo menoscabado. c. Que la agrupación esté ligada territorialmente al lugar de producción de la situación lesiva del interés colectivo. d. Que el número de miembros, la antigüedad en su funcionamiento, las actividades y los programas desarrollados y cualquier otra circunstancia reflejen la seriedad y responsabilidad de la trayectoria de la agrupación en defensa de los intereses colectivos.

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