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Artículo 120

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Decisión. Concluida la audiencia, el Director Nacional de Protección al Consumidor decretará un receso de cinco días para preparar una resolución motivada, en la cual decidirá conforme las piezas del expediente. Esta decisión será de obligatorio cumplimiento.

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