Artículo 119
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Medios probatorios. Con el formulario de queja y durante la celebración de la audiencia, el consumidor y el proveedor podrán presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →