Artículo 115
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Competencia. La Autoridad será competente para conocer y decidir a prevención, con los tribunales de justicia competentes y hasta la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), las quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en los casos de violaciones a las disposiciones de protección al consumidor de esta Ley y sus reglamentos, por parte de los proveedores de bienes y servicios.
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