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Artículo 114

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Arbitraje de consumo. Se instituye el arbitraje de consumo como método alterno de solución de las controversias surgidas entre consumidores y proveedores de bienes o servicios, al tenor de lo establecido en la ley y observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo III Proceso de Decisión de Quejas

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