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Artículo 112

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Citación. Una vez recibida la queja, se expedirá boleta de citación para el proveedor, con indicación del lugar, la fecha, la hora y el motivo de la diligencia, la cual deberá ser notificada a más tardar con dos días de anticipación. La inasistencia a las citaciones no constituirá desacato ni se tomará como presunción de culpa.

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