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Artículo 111

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Quejas. El consumidor podrá presentar las quejas que tenga contra un proveedor a la Autoridad, la cual intentará conciliar a las partes. Las quejas se presentarán por escrito. Este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

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