Artículo 111
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Quejas. El consumidor podrá presentar las quejas que tenga contra un proveedor a la Autoridad, la cual intentará conciliar a las partes. Las quejas se presentarán por escrito.
Este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
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