Artículo 107
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Ejercicio de cobro coactivo. La Autoridad podrá ejercer el cobro coactivo de las multas o sanciones que se impongan a los agentes económicos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
La Autoridad podrá iniciar los procesos de cobro coactivo, cuando el agente económico sancionado no haya cancelado la suma debida en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la ejecutoria de la resolución que impuso la multa o sanción.
Título IV
Disposiciones Comunes a los Títulos Anteriores
Capítulo Único
Disposiciones Comunes
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