Matlock

Artículo 106

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Desacato. La Autoridad podrá sancionar a cualquier persona, natural o jurídica, que incurra en desacato al cumplimiento de alguna orden impartida dentro de cualquier procedimiento que sea de su conocimiento, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día, hasta que se dé cumplimiento de la orden impartida por la Autoridad. Cuando la Autoridad ordene la comparecencia de una persona, natural o jurídica, dentro de cualquier asunto de su competencia deberá expedir boleta de citación, en la cual se indicarán el lugar, la fecha, la hora y el motivo de la diligencia. Si el citado no comparece sin justa causa, la Autoridad lo sancionará por desacato, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día hasta que concurra a la citación.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.