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Capitulo I: Ejercicio de la Profesion e Idoneidad

Artículo 4

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

La profesion se ejerce por medio de poder legalmente constituido o asesorando a la parte interesada y, entre otras cosas, comprende: 1. La representacion judicial ante la jurisdiccion civil, penal, laboral, de menores, electoral, administrativa, maritima y cualquier otra jurisdiccion que exista o que se establezca en el futuro. 2. La resolucion de consultas juridicas por escrito o verbalmente. 3. La redaccion de alegatos, testamentos, minutas y memoriales dirigidos a cualquier funcionario. 4. La preparacion de documentacion juridica relacionada con la constitucion, funcionamiento, disolucion y liquidacion de sociedades. 5. La redaccion de toda clase de contratos. 6. La gestion de negocios administrativos. 7. La inscripcion de documentos en el Registro Publico o en el Registro Civil, y las gestiones, recursos y reclamaciones a que den motivo la descalificacion y reparo de esos documentos. 8. El acompanamiento a cualquier persona en toda gestion o diligencia en que sean solicitados sus servicios. 9. La calidad de agente residente de las personas juridicas que requieran del servicio de acuerdo con las disposiciones legales que le sean aplicables. 10. Cualquier otra actividad o gestion no incluida expresamente en este articulo para las cuales se requiera la calidad de abogado.

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