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Capitulo I: Ejercicio de la Profesion e Idoneidad (texto segun Ley 500 de 2025)

Artículo 2

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

La Corte Suprema de Justicia solo otorgara certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesion de abogado, a quien reuna los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panamena. 2. Poseer titulo de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Politicas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la Republica de Panama, a cuyos titulos la ley le reconozca valor oficial. 3. Poseer titulo de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Politicas expedido por una universidad en el exterior de reconocido prestigio, el cual debera ser previamente revalidado en la Universidad de Panama, salvo en el caso de convenios internacionales que en terminos exactos y precisos eximan al interesado de la obligacion de revalidar su titulo profesional. 4. Haber cumplido con al menos una de las siguientes opciones: a. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacia, en el cual se calificara la capacidad analitica en temas juridicos del aspirante. Se aplicara a quienes inicien la carrera de Derecho despues de la promulgacion de esta Ley. b. Publicar su tesis en una revista indexada o especializada, como opcion de graduacion. c. Prestar servicio voluntario por tres meses en despachos y juzgados del Organo Judicial y del Ministerio Publico, asi como en instituciones publicas que cuenten con oficinas de asesoria legal. (Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley 500 de 24 de noviembre de 2025.)

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