Matlock

Capitulo V: Procedimiento y Sanciones

Artículo 19

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

La Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, podra aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestacion privada, que consiste en la represion personal y por escrito formulada al abogado infractor. 2. Amonestacion publica, que consiste en la publicacion de la sancion impuesta en uno o mas medios de comunicacion escritos de circulacion nacional durante tres dias consecutivos. 3. Suspension del ejercicio de la abogacia de uno a tres anos. 4. Suspension del ejercicio de la abogacia por un termino mayor de tres anos, por reincidencia o la comision de faltas graves. Las sanciones establecidas en los numerales 3 y 4 seran aplicables si no mediara sentencia ejecutoriada de tribunal competente aplicando una pena accesoria de iguales efectos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.