Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 18
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Si los hechos materia del proceso disciplinario fueran ademas constitutivos de delito perseguible de oficio, la Corte Suprema de Justicia y/o el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados lo pondra en conocimiento del Ministerio Publico para los efectos de rigor.
La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dara lugar a suspension de la actuacion disciplinaria.
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