Sección XI
Artículo 93
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Las sociedades anónimas nacionales o extranjeras que a la vigencia de
esta Ley estén establecidas en la República o tengan en ella agencias o sucursales se
regirán en cuanto al contrato social por sus escrituras de fundación, por sus estatutos y
por las leyes vigentes al tiempo de su fundación o de su establecimiento en la
República, según el caso.
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