Sección X
Artículo 91
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Las sociedades anónimas extranjeras que actúen dentro de la República y
que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podrán iniciar procedimientos
judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la República, pero podrán
judiciales o
ser demandadas en
administrativas, y además tendrán que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que
será impuesta por la Secretaría de Hacienda y Tesoro.
las autoridades
toda clase de
juicios ante
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