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Sección X

Artículo 91

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Las sociedades anónimas extranjeras que actúen dentro de la República y que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podrán iniciar procedimientos judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la República, pero podrán judiciales o ser demandadas en administrativas, y además tendrán que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que será impuesta por la Secretaría de Hacienda y Tesoro. las autoridades toda clase de juicios ante

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