Sección X
Artículo 90
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer
negocios dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil
para su inscripción los siguientes documentos:
1. Escritura de protocolización del pacto social;
2. Copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital
social que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República;
3. Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país
respectivo, expedido y autenticado por el Cónsul de la República en ese país; y en
su defecto por el de una nación amiga.
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