Sección VIII
Artículo 72
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
El convenio podrá estipular la distribución del efectivo, pagarés o bonos,
en todo o en parte, en vez de la distribución de acciones, siempre que, después de esa
distribución las obligaciones de la nueva sociedad, incluyendo en éstas las que se
deriven de las sociedades constituyentes, y el importe del capital social que se emita
por la nueva sociedad, no excedan del activo de ésta.
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