Sección VII
Artículo 68
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Toda sociedad anónima podrá en virtud de acuerdo de la Junta Directiva,
vender, arrendar, permutar o de cualquiera otra manera enajenar todos o parte de sus
bienes, incluyendo su clientela y privilegios, franquicias y derechos, de acuerdo con los
términos y condiciones que la Junta Directiva crea conveniente, siempre que para ello
sea autorizada por resolución de los tenedores de la mayoría de las acciones con
derecho de votación en el asunto, adoptada en Junta convocada para ese objeto en la
forma prescrita en los artículos 40 y 44 de ésta Ley, o por el consentimiento por escrito
de dichos accionistas.
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