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Sección VI

Artículo 67

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva de una compañía para que pueda ser dignatario, a menos que el pacto social o los estatutos lo exijan. Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com Sección VII De la Venta de Bienes y Derechos

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