Sección VI
Artículo 67
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva de
una compañía para que pueda ser dignatario, a menos que el pacto social o los
estatutos lo exijan.
Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
Sección VII
De la Venta de Bienes y Derechos
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