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Sección VI

Artículo 65

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

La sociedad anónima tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero qué serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán también tener todos los signatarios, agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social determinen, y que serán electos de la manera que en ellos se establezca.

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