Sección VI
Artículo 65
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La sociedad anónima tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero
qué serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán también tener todos los signatarios,
agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el pacto social
determinen, y que serán electos de la manera que en ellos se establezca.
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