Sección V
Artículo 64
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Si se declara o se paga cualquier dividendo o distribución del activo que
reduzca el valor de los bienes de la compañía a menos de la cantidad de su pasivo
incluyendo en éste su capital social; o si se reduce el monto de su capital social; o si se
da alguna declaración o se rinde algún informe falso en algún punto sustancial, los
directores que han dado su consentimiento para tales actos, con conocimiento de que
con ello se afecta el capital social, o de que la declaración o el informe son falsos,
serán mancomunada y solidariamente responsables para con los acreedores de la
compañía por los perjuicios que resultaron.
Sección VI
De los Dignatarios
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →