Sección V
Artículo 61
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Si el pacto social o los estatutos no disponen otra cosa, la Junta Directiva
podrá nombrar dos o más miembros de su seno que constituirán un comité o comités,
con todas las facultades de la Junta Directiva en la dirección de los negocios de la
compañía, pero con sujeción a las restricciones que se expresan en el pacto social, en
los estatutos, o en las resoluciones en que hubieren sido nombrados.
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