Sección V
Artículo 59
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes
que ocurrieron en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el número de
directores o por cualquiera otra causa, serán llenadas por los votos de la mayoría de
los miembros de la Junta Directiva.
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