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Sección V

Artículo 59

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes que ocurrieron en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el número de directores o por cualquiera otra causa, serán llenadas por los votos de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

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