Sección III
Artículo 38
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Cuando la Junta Directiva así lo determine podrán pagarse dividendos en
acciones de la compañía, siempre que las acciones emitidas para ese fin hubiesen sido
debidamente autorizadas y siempre que, si las acciones no hubiesen sido previamente
emitidas, se hubiesen traspasado de la cuenta de superávit al capital de la compañía
una suma por lo menos igual a la que corresponda a las acciones que han de emitirse
como dividendos.
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